Buenos días. Tengo una duda: En virtud del art. 272 del Decreto de 14 de noviembre de 1958: “Cualquiera de las partes puede solicitar la [b][u]anotación[/u][/b] de la demanda de nulidad, separación o divorcio mediante la presentación del testimonio de su admisión.”
Ahora bien, cuando ya se tenga sentencia o pronunciamiento firme de nulidad, separación o divorcio, eso provocaría una inscripción marginal a la principal del matrimonio?
Gracias!