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División de la herencia.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    Entradas
  • #330176
    Teresaa
    Participante

    Hola,

    Respecto al art. 785 LEC, me surge la siguiente duda:

    En el párrafo 1 dice que se pondrá a disposición del contador los documentos necesarios para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho.

    De ahí entiendo que aunque no se haya solicitado por las partes la formación de inventario ( ya que no es obligatorio), el contador siempre tendría que efectuarlo antes de llevar a cabo la división.

    Ya me diréis si estoy en lo cierto.

    Un saludo, gracias!!

    #330177
    Ana-Maria
    Participante

    Así es, Teresa, pero ten en cuenta una cosa, en relación con la administración de la herencia puede haber una[u] etapa previa a la solicitud de división de herencia[/u], y son las [b]actuaciones de prevención[/b], que tienen que ver con la intervención del caudal hereditario, adopción de medidas por el tribunal, aseguramiento de bienes, entre ella también la [b]formación de un inventario[/b].
    Y finalmente, una cosa es el inventario y otra las operaciones divisorias. Para que las operaciones divisorias se realicen tendrá previamente que estar hecho el inventario.

    Hace unos meses una compañera tenía una duda similar te copio lo que le indicamos.:
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/105594-formacion-de-inventario-en-la-division-judicial-de-patrimonios.html#121816

    Un saludo y a seguir estudiando!

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