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254 LEC

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  • Autor
    Entradas
  • #329947
    Alba16
    Participante

    Buenas noches,

    El art. 254.4 LEC establece “4. En ningún caso podrá el Tribunal inadmitir la demanda porque entienda inadecuado el procedimiento por razón de la cuantía. (…)”

    Si el procedimiento es inadecuado por razón de la materia, ¿entonces si lo puede inadmitir?

    Gracias y saludos,

    #329948
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Alba.

    En el mismo [b]art. 254 de la LEC[/b] está la respuesta a tu duda.

    Si bien de acuerdo al 254 , tal previsión abarca, en su denominación, el [u]control de oficio del tipo de procedimiento por razón de la cuantía[/u], pero en e[b]l segundo párrafo del artículo 254.1[/b] [b][u]extiende dicha facultad igualmente al control del tipo de procedimiento por razón de la materia.
    [/u][/b]
    La regla general de la que parte el 254.1 es que el LAJ deberá dar a la demanda el trámite que haya sido elegido por el actor, por ser éste el obligado a optar por el tipo de proceso adecuado a la pretensión que se ejercita, pero tal petición no vincula al LAJ de modo alguno, si éste, a la vista de los datos obrantes en la demanda considera que el proceso elegido no es el adecuado por razón de la [b]cuantía o de la materia[/b] objeto del mismo.

    En tal caso, el art. 254.1.2 le autoriza a proceder [b]al cambio de procedimiento sin más trámite[/b], mediante diligencia de ordenación, y sin perjuicio de la posible impugnación que el actor pueda realizar de la resolución del LAJ, que podrá realizar a través de la interposición de un recurso directo de revisión ante el Tribunal sin efectos suspensivos.

    Un saludo y buen estudio y buen fin de semana.

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