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Duda supuesto práctico 46 (gestión)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #329211
    IRENE.
    Participante

    Buenas tardes! Tengo dos dudas respecto a este caso práctico:
    1) se trata de un juicio ordinario, pero qué tipo de juicio ordinario es dentro de los previstos en el artículo 249 de la ley de enjuiciamiento civil?
    2) Respecto a la pregunta 5: “que juzgado es competente territorialmente?:
    A- el juzgado de primera instancia de Peñaranda de Bracamonte
    B- el juzgado de primera instancia de Béjar o el juzgado de primera instancia de Hervás a elección de don Tomás
    C- el juzgado de primera instancia de Béjar o el juzgado de primera instancia de Hervás a elección de don Ignacio
    D- B y C son correctas”

    El test da por correcta la opción D, ahora bien en base al art. 51.1.1 LEC, la opción correcta no sería la B? ( además en la pregunta 1 del mismo supuesto práctico se tiene por parte demandada tanto a don Ignacio como al ministerio del medio ambiente por tanto la elección de juzgado, conforme al artículo mencionado le corresponde únicamente a la parte demandante, en este caso don Tomás, no es así?)

    Gracias de antemano

    #329212
    Ana-Maria
    Participante

    Hola, Irene

    En cuanto a la primera, al tratarse de una finca de 30 hectáreas, una vez valorada superará los 6.000€ por lo que se ventilaría por el Juicio Ordinario, además y tal como señala la LEC aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo, se ventilaría también por dicho proceso cforme al art. 249.2.

    Respecto de la segunda duda, hay que tener en cuenta que se está tratando cuestiones hereditarias (impugnar testamento) por tanto la competencia sería de acuerdo al [b]art. 52.4º LEC[/b]
    [color=green][i]4.º En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el[b] tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio[/b] y si lo hubiere tenido en país extranjero, el [b]del lugar de su último domicilio en España[/b], o donde[b] estuviere la mayor parte de sus bienes[/b], a [u]elección del demandante[/u].
    Por tanto, en base a la descripción del supuesto la correcta sería la respuesta A).
    [/i][/color]
    Reporto para que se corrija esa pregunta y su referencia.

    Un saludo

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