Hola Irene
Esa frase constaba en la antigua redacción del art. 647 de la LEC, ahora como sabes es 5% tal y como señala el:
[color=orange][i][b]Artículo 669[/b]. Condiciones especiales de la subasta.
1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán, previamente, consignar en la forma establecida en el apartado 1 del artículo 647, una cantidad equivalente al 5 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley.[/i][/color]
Reporto para que se actualice.
Un Saludo