Buenas noches, no termino de entender la redaccion de este articulo: Artículo 782 Solicitud de división judicial de la herencia
1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Secretario judicial o el Notario. Mi duda es: cuando se hace referencia a ” por acuerdo entre coherederos o por el Secretario judicial o el Notario…se refiere a que cualquiera de ellos puede designar a un contador-partidor o que cualquiera de ellos puede reclamar la division judicial de la herencia?, es un articulo muy lioso en su redaccion…a ver si alguien me lo pudiera aclarar para verlo mas claro.porque no lo entiendo en absoluto…gracias. saludos