Buenas noches, Sonia
En Civil, de acuerdo al artículo 478 de la LEC:
– Competencia del Tribunal Supremo. La recoge como regla general el artículo 478, cuando afirma que el conocimiento del recurso de casación, en materia civil, corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
– Competencia de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. Siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
Un saludo