Hola, José Ángel.
El [b]art.73 LOPJ[/b] establece la competencia de la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ para conocer, en única instancia, D[b]E LAS DEMANDAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL,[/b] por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el [u]Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la CCAA y contra los miembros de la Asamblea legislativa[/u], [b]cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía al Tribunal Supremo[/b].
Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala el conocimiento de las [b]CAUSAS PENALES[/b] que los [u]Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los TSJ.[/u]
En el ámbito penal, el [b]art. 57 LOPJ[/b] atribuye a la Sala 2.ª del TS la competencia para conocer de la INSTRUCCIÓN Y ENJUICIAMIENTO de las causas contra entre otros, [b]las causas que en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía[/b].
Es decir, se estará en primer lugar a lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía, y con ello puede que sea competente el TSJ, en su defecto conocerá el Tribunal Supremo.
Un Saludo y mucho ánimo con el estudio del tema 7!