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19 octubre, 2018 a las 5:59 pm #328118
IRENE.ParticipanteBuenas otra vez,
Tengo otra duda respecto a este tema 27. En el caso de demandas en las que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos, no entiendo la diferencia entre lo establecido en el art. 440.2 LEC y lo establecido en el art. 441.3 LEC:
– Art. 440.2 LEC: “En la citación para la vista se apercibirá al demandando de que [b]en caso de no comparecer[/b], se dictará sentencia acordando las [u]actuaciones[/u] que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere [u]solicitado[/u] el actor….”
-Art. 441.3 LEC: “[b]Tan pronto se admite[/b] la demanda, el tribunal adoptará las [u]medidas solicitadas[/u] que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere”Osea en este caso, da igual que comparezca el demandado o no porque las medidas para asegurar la efectividad de derechos reales inscritos se van a adoptar directamente tan pronto como se admita la demanda no? O en el art. 441 se refiere a otras medidas? Me podríais poner un ejemplo por favor?
Gracias de antemano
22 octubre, 2018 a las 1:32 pm #328119
Ana-MariaParticipanteBuenos días Irene:
Se trata de las misma medidas.
En el[b] art.[/b] [b]440.2 LEC[/b] se prevé que en la [b]citación para la vista[/b] de juicio verbal, se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, [u]hubiere solicitado el actor[/u], al igual que [u]la misma sentencia[/u] se dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución, en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor.
Conforme al [b]art. 441.3 LEC[/b] , el Tribunal, con la admisión de la demanda, “adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere”.Por lo tanto, el privilegio del juicio verbal especial del art. 250.1.7.º radica en la [b][u]eficacia directa e inmediata de la pretensión del titular registral[/u][/b], en los cuatro supuestos de que el [b]demandado[/b]:
– No comparezca.
– Comparezca y se allane a la demanda.
– No llegue a prestar la caución que se le fije.
– Si, finalmente, no formulan oposición en supuestos del 444.2En estos casos, las medidas del auto que adopte cautelarmente el aseguramiento de la sentencia, podrían ser por ejemplo:
– la puesta inmediata en posesión del predio o derecho.
– el apercibimiento de lanzamiento al ejecutado y, si no desaloja voluntariamente, la realización de dicho lanzamiento.
– la demolición de obras y/o edificaciones, o
– un simple requerimiento al demandado para que cese en su perturbación.Espero haberte ayudado.
Un Saludo. -
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