hola me surge la siguiente duda:
en el artículo artículo 157 dice lo siguiente “cuando las averiguaciones del domicilio hubieran resultado infructuosas, el Secretario Judicial ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia, con indicación de la fecha de la comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción.
posteriormente dice la lec ” el Secretario Judicial declará en rebeldía al demandado que no comparezca enorma en la fecha o en elplazo señalado en la citación o emplazamiento.
Debo entender con esto que hay dos momentos en el que se puede declarar rebelde al demandado. Uno, si el domicilio es desconocido o se halla en ignorado paradero y, otro, cuando no comparece en el plazo de contestar en la demanda?
Gracias de antemano