Foros OPOSITAS

Tribunal Supremo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328002

    Buenas noches.
    En los apuntes dice que la Sala de lo contencioso-administrativo del T.S. conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1 de la LOPJ. En éste se dice que la Sala Especial conocerá de los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.
    No entiendo en cuál de las dos salas se revisarán las sentencias firmes del TS de lo contencioso. ¿Alguien me lo sabría explicar?
    Muchas gracias.

    #328003
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Mari Carmen.

    La diferencia de la competencia para conocer del [b]recurso extraordinario de revisión[/b] contra sentencias firmes del TS viene establecida teniendo en cuenta si el TS dictó la sentencia firme resolviendo en única instancia o no.

    Si [u]resolvió en única instancia[/u], y procede recurso extraordinario de revisión, conocerá la Sala Especial del [b]art. 61[/b]

    Si por el [u]contrario el TS dicta una sentencia, pero no en única instancia[/u] resolviendo un recurso contra sentencias firmes del TSJ o AN por ejemplo. Ante la sentencia del TS, podrá interponerse recurso extraordinario de revisión, y será el TS el que resuelva, en aplicación del [b]art. 122 c) de la LJCA.
    [/b]

    Saludos y mucho ánimo con el estudio.

    #328004

    Muchas gracias, Ana María.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS