Hola, Ana María.
Tengo una duda con respecto al art. 261 de la LECiv (Negativa a llevar a cabo las diligencias).
Estamos en el caso de una persona que es requerida (demandada) por el Tribunal, y no atiende al requerimiento de éste y tampoco formula oposición. Es decir, el tipo básico de quien se niega a llevar a cabo las diligencias. Ok!
El artículo citado, indica que el Tribunal a la hora de ordenar que se adopten medidas, lo hace mediante auto.
Y aquí va la pregunta: ¿Puede el Tribunal acordar las medidas también mediante providencia?
Muchas gracias de antemano y recibe un cordial saludo.