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400.2 LEC. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos j.

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  • #327876

    Hola. Este artículo ya me lo ha explicado Baldo en una clase práctica. Pero me gustaría confirmar todo el sentido que lleva.
    Los hechos y fundamentos jurídicos que están tasados para la oposición en un procedimiento verbal de carácter sumario, alegados o no y una vez resuelto el procedimiento sin efecto de cosa juzgada, se consideran y vinculan en el sentido que halla resuelto la Sentencia sobre los mismos en un procedimiento declarativo posterior esta vez de carácter plenario donde se podrían alegar otros hechos. Entonces, esos hechos primeros sobre los que se ha resuelto, ¿se pueden considerar cosa juzgada para el nuevo procedimiento?. Aunque el procedimiento en si no tuvo tal efecto de cosa juzgada.
    ¿ Es este el sentido de este artículo?.

    #327877
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, majdijusticiayderechopro.

    Muy interesante tu duda!.
    Te copio una [b]Sentencia nº 682/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Septiembre de 2011[/b] que habla de ello, que seguro te ayudará a verlo mucho más claro:
    https://supremo.vlex.es/vid/327818731

    Saludos y mucho ánimo con el estudio!

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