Buenos días
Liliana, efectivamente se trata de esa cuestión.
Permitidme una aportación en el post, aunque se ha quedado estupendo.
EL legislador, consciente de las limitaciones de los Juzgados de Paz, limita mucho sus funciones a nivel jurisdiccional. Y en el aspecto penal sólo hará actuaciones en prevención y delegación (aquellas que el Juzgado de Instrucción les encomiende dentro de las opciones legalmente previstas)
En cuanto a la prevención es de tener en cuenta el contenido de los artículos 12 y 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que por cierto cumplió
136 años el pasado viernes); su contenido lo tenéis en el tema pero para mayor claridad incorporo el 13, que nos indica aquello que ha de entenderse como diligencias en prevención
[i][color=blue][size=5]Artículo 13.
Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.[/size][/color][/i]
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