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Providencias – Tema 21 GPyA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #327518
    jperezsalva
    Participante

    Buenas tardes, Baldo.

    He visto que tanto la LECiv, como la LOPJ hacen referencia al objeto de la “providencia”. Me surge la siguiente duda: ¿Existe alguna diferencia en el objeto de la “providencia” entre el art. 245 de la LOPJ y el art. 206 de la LECiv?

    Muchas gracias de antemano y recibe un cordial saludo.

    #327519
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días

    Vamos a esas dudas

    Transcribo respecto a la LECivil

    1.ª Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto.

    Ahora LOPJ
    a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.

    La cuestión es la siguiente. En 1985 al dictarse la LOPJ estaba en vigor la LEC de 1881 y posteriormente, como bien sabes se dicta la ley Civil de 2000 que otorga más funciones al LAJ y en consecuencia muchas de las cuestiones que hasta entonces se resolvían por “providencia”, hoy son de diligencias de ordenación

    Miremos esos detalles, y estará todo solventado

    Saludos de Baldo Gallego

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