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11 julio, 2018 a las 5:34 pm #327489
ZairaParticipanteBuenos dias, tengo dudas con respecto a la nulidad de las actuaciones.
1) es lo mismo recurso que incidente?
2) no entiendo q diga en la página 26 que solo se admite excepcionalmente incidente de nulidad fundada en el artículo 53.2 de la constitución y no por por los q nombra en el primer párrafo del apartado 7.1, por ejemplo actuar sin abogado cuando fuese preceptivo.Gracias! 🙂
12 julio, 2018 a las 8:20 am #327490
VeroParticipanteBuenos días. Creo que puedo resolverte tu duda o, por lo menos si estoy equivocada, que alguien me corrija 🙂
En primer lugar, yo tengo entendido que no es lo mismo recurso que incidente. Recurso se refiere a los recursos ordinarios previstos en la ley, mientras que con “incidente” se refiere a un trámite excepcional.
En cuanto a lo segundo, los supuestos de nulidad que se enumeran en el apartado 7.1. se puede alegar a través de los recursos ordinarios y también de oficio o a instancia de parte. Pero el incidente excepcional de nulidad de actuaciones se reserva exclusivamente para la vulneración de los derechos fundamentales, porque para lo otro, ya están los recursos ordinarios.
No sé si esto resuelve tu duda.12 julio, 2018 a las 8:32 am #327491
ZairaParticipanteMuchas gracias! 🙂 Tras leerlo mucho creo q llego a la misma conclusión q tu aunque lo que no me queda claro es cuando dice que tendremos 20 días desde la notificación de la resolución ( entiendo q se refiere a la resolución de un recurso que pone fin al proceso) o desde el conocimiento del defecto causante de indefensión, a lo mejor es rizar mucho el rizo pero no entiendo cómo te enteras de esto último o como demuestras que te enteraste si no es a través de ninguna resolución.
12 julio, 2018 a las 8:32 am #327492
ZairaParticipanteMuchas gracias! 🙂 Tras leerlo mucho creo q llego a la misma conclusión q tu aunque lo que no me queda claro es cuando dice que tendremos 20 días desde la notificación de la resolución ( entiendo q se refiere a la resolución de un recurso que pone fin al proceso) o desde el conocimiento del defecto causante de indefensión, a lo mejor es rizar mucho el rizo pero no entiendo cómo te enteras de esto último o como demuestras que te enteraste si no es a través de ninguna resolución.
12 julio, 2018 a las 9:16 am #327493
VeroParticipanteEn eso opino como tú, debe haber algo que pruebe la indefensión. Lo más claro es una resolución, pero lo mismo también se puede probar a través de hechos del proceso o algo
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