Hola Zaira
En esta situación el legislador distingue según se haya oido a TODAS las partes cuando el Órgano que “declina” su competencia ha dictado la oportuna resolución. Tienes razón en tu comentario cuando hablas que se hace “con audiencia de las partes” ya se trate de oficio o mediante declaratoria. No obstante el matiz que hemos de cuidar es ese que te comento “que se haya oido a todos los interesados en el procedimiento”
En caso de que la respuesta sea afirmativa, entonces el Órgano que recibe el procedimiento no puede rechazarlo; si no se ha oido a “todas” las partes interesadas por el Órgano que declinó, entonces sí que se puede rechazar
Espero haber resuelto la duda planteada
Saludos