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Disolución de las Cámaras Art 115 C

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #327439
    Victoria
    Participante

    Buenas tardes,
    quería preguntarles sobre el Art 115 de la Constitución:
    en el se establece que el Presidente del Gobierno podrá proponer, previa deliberación del Consejo de Ministros,
    la DISOLUCIÓN del Congreso, Senado o de ambas cámaras.

    Pues bien, mis dudas son:
    ¿se trata de una DISOLUCIÓN ANTICIPADA como la del Art.99.5C?
    ¿propone la DISOLUCIÓN porque DIMITE o EXPIRA EL MANDATO del Gobierno o por qué la propone?

    Gracias

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