-
AutorEntradas
-
10 mayo, 2018 a las 5:40 pm #327336
aliche74ParticipanteEstimados compañeros, tengo la siguiente duda en dos preguntas de éste test y ambas dan la misma respuesta.
60. ¿Quién autorizará la entrada en un domicilio particular?
a) El juzgado de Instrucción únicamente
b) El Juzgado de Instrucción correspondiente o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
c) El Juzgado de lo Contencioso Administrativo
d) El Juzgado de lo PenalEl test dá por buena la B) Y yo siempre contesto la C). Alguién me lo puede aclarar por favor
61. ¿ Quién autorizará la entrada y registro en un domicilio particular?
a) El Juzgado de Instrucción correspondiente
b) El Juzgado de lo Penal
c) El Juzgado de lo Contencioso Administrativo
d) El Juzgado de Instrucción correspondiente o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.El test dá como respuesta la A) Y YO siempre contesto la C). aLGUIÉN me puede sacar de la duda e indicarme el precepto a aplicar. Gracias
10 mayo, 2018 a las 6:55 pm #327337
barbarullaParticipanteEn el proceso especial de autorización judicial solicitada por la administración publica para entrada en domicilios en ejecución de resoluciones administrativas en materia de protección a menores. Corresponde al juzgado de primera instancia del domicilio de la administración solicitante.
10 mayo, 2018 a las 6:57 pm #327338
barbarullaParticipanteArt. 778 ter
11 mayo, 2018 a las 3:47 pm #327339
Iban Recuenco SeguradoParticipanteHola Alicia, en su día tuve la misma pregunta. Las preguntas hacen referencia a los artículo 87.1.a y 92.2 LOPJ.
El primero indica que los Juzgados de Instrucción conocerán de las causas en el orden penal que corresponden a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de Instrucción. Esto nos deriva al art. 550 LECR, donde comenta que el Juez Instructor podrá ordenar la [u]entrada y registro[/u] en el domicilio de cualquier español o extranjero residente en España.
El segundo articulo indica la [u]entrada[/u] autorizada por los Juzgados C-A para la ejecución de actos de la Administración, pero no el registro.
11 mayo, 2018 a las 7:05 pm #327340
barbarullaParticipanteCierto. Pensé que 1ª instancia era una de las opciones.
12 mayo, 2018 a las 7:14 pm #327341
aliche74ParticipanteHola Iban
Un millón de Gracias me lo has aclarado de maravilla. También le doy las gracias a Barbarulla porque también me ha alumbrado con el articulo que ha indicado en éste post. Muchas Gracias -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
