Foros OPOSITAS

Duda plazo comisión de servicios

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #327240
    saracr2
    Participante

    Hola, me surge una duda respecto a esto, seguro que esta claro pero no lo veo. En el tema 6, en la pag. 70 y en la pág. 90 habla de esto:
    pag.70: Las comisiones de servicio y las adscripciones en régimen de apoyo de Jueces y Magistrados suplentes se solicitarán y se otorgarán por un plazo máximo de seis meses
    pag.90: El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro.

    no se donde esta la diferencia, habla del plazo de la comisión de servicios, porque hay 2 plazos?
    Gracias

    #327241
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con esas dudas que planteas:

    En cuanto a la Comisión de Servicio de Jueces y Magistrados, dentro de su situación administrativa de “activo”, nos encontramos (artículo 350 de la LOPJ, dentro de las Situaciones Administrativas de los miembros de la Carrera Judicial)

    El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro:
    a) para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones;
    b) para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones;
    c) para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.

    Por otro lado, y como medidas de refuerzo concretas nos encontramos:

    Las comisiones de servicio y las adscripciones en régimen de apoyo de Jueces y Magistrados suplentes se solicitarán y se otorgarán por un plazo máximo de seis meses, que comenzará a correr desde el momento de la incorporación de los designados a los Juzgados o Tribunales objeto de refuerzo. (artículo 216 bis 4 de la LOPJ)

    Espero haber resuelto la cuestión, Sara

    Saludos de Baldo Gallego

    #327242
    saracr2
    Participante

    Vale Baldo, aclarado, entiendo que la diferencia era que los “6 meses” es para suplentes, refuerzo, y el año los que estén en activo.
    Gracias

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS