Buenos días
En referencia a este artículo….
La recusación se inadmitira’
1 cuando no se proponga en plazo de diez días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad ndel juez o magistrado a recusar, (hasta aquí bien, pero no entiendo la continuación) si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación, fuere anterior a aquel.
Un saludito