Foros OPOSITAS

SUPUESTO PRACTICO TUTORIA 10 DE ENERO DE 2018

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #326896
    aliche74
    Participante

    En la pregunta 23 del supuesto práctico ¿ Si no fuera conocido el domicilio de los perjudicados, ¿ Cómo se les ofrecen las acciones del artículo 109 de la LECR?.
    ¿ Sería de aplicación para responder a ésta pregunta lo dispuesto en el artículo 762 regla 3 de la LECR.?. Creo recordar que alguien dijo que el ofrecimiento se haría por edictos. Y no veo el artículo que diga que se hace por edictos. Alguien me puede ayudar por favor. O puede ser que yo no estuve atenta en esa respuesta. Gracias

    Tengo dudas en las preguntas 11, 12 y 13. Forma de citar a Juan, Manuel y Miguel.( TESTIGOS)

    -Si estamos en un Procedimiento abreviado:, El Ministerio Fiscal y la Acusación particular en su escritos de acusación pueden proponer por ejemplo que se practique la prueba testifical, en el juicio oral. Para ello deberán expresar en el escrito de acusación que las citaciones de los testigos se realicen por la OFICINA JUDICIAL( ART 781 DE LA lecr).¿ Las respuestas a esas 3 preguntas sería que las citaciones de los testigos se realizan por la oficina judicial?. No recuerdo que dijo Baldo. Alguién me lo puede aclarar. Gracias

    #326897
    Anónimo
    Invitado

    Hola Aliche.

    Como hemos comentado en anterior post vamos a corregir ese ejercicio en video-clase, que tendréis disponible en CAMPUS OPOSITAS

    Dicho eso,, te adelanto

    Ofrecimiento de acciones, mira el artículo 643 de la LECriminal

    En cuanto a la citación, distinguiremos en cuanto a instrucción y “juicio”, que es lo preguntado

    Me extenderé para mis opositores y opositoras en dicha clase

    Gracias y saludos de Baldo Gallego

    #326898
    Anónimo
    Invitado

    Hola Aliche.

    Como hemos comentado en anterior post vamos a corregir ese ejercicio en video-clase, que tendréis disponible en CAMPUS OPOSITAS

    Dicho eso,, te adelanto

    Ofrecimiento de acciones, mira el artículo 643 de la LECriminal

    En cuanto a la citación, distinguiremos en cuanto a instrucción y “juicio”, que es lo preguntado

    Me extenderé para mis opositores y opositoras en dicha clase

    Gracias y saludos de Baldo Gallego

    #326899
    Anónimo
    Invitado

    Hola Aliche.

    Como hemos comentado en anterior post vamos a corregir ese ejercicio en video-clase, que tendréis disponible en CAMPUS OPOSITAS

    Dicho eso,, te adelanto

    Ofrecimiento de acciones, mira el artículo 643 de la LECriminal

    En cuanto a la citación, distinguiremos en cuanto a instrucción y “juicio”, que es lo preguntado

    Me extenderé para mis opositores y opositoras en dicha clase

    Gracias y saludos de Baldo Gallego

    #326900
    clarajc
    Participante

    Hola,
    no encuentro donde esta la video-clase explicando la práctica que se está comentando.
    me puede indicar alguien donde esta?

    #326901
    clarajc
    Participante

    Perdón, entiendo que está por realizar dicha video-clase

    #326902
    clarajc
    Participante

    Después de analizar la practica con mas detenimiento, veo claro encuadrarla en un procedimiento abreviado, puesto que las lesiones se dan en un contexto no encuadrable dentro de los juicios rápidos, según hemos visto en el art. 173.2 cp; me surgió la duda respecto al comentario que se hizo el pasado miércoles, de que al haber acusación particular no podía ser juicio rápido, yo sigo viendo que hay atestado y que se inicia por atestado, y el motivo de encuadrarlo en un procedimiento abreviado es por la naturaleza de las lesiones, que no reúnen los requisitos indicados para que pueda tramitarse por juicio rápido, pero no por el tema de que exista acusación particular, porque entiendo que se inicia por atestado.
    No se que opinais al respecto.
    Saludos a tod@s.

    #326903
    LN30
    Participante

    Buenos dias Clara yo opino exactamente como tu aunque me surje la duda si habria que considerar esas lesiones como un delito flagrante o un hecho de instruccion sencilla cuando en el supuesto no hacdn mencion a esos aspectos…Saludos

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS