Estimados compañeros
Tengo una duda, por ejemplo, si en el supuesto práctico, las lesiones se hubieran cometido contra las personas a que se refiere el articulo el articulo 173, apartado 2, ¿ Quién sería competente para tramitar las diligencias urgentes?
EL Juzgado de Violencia sobre la Mujer o el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia. Que alguién me responda por favor. Mi duda viene porque según el articulo 797 de la LECR, dice que las diligencia urgentes se practican por el juzgado de guardia.
El juzgado de Violencia sobre la Mujer, tiene competencia para instruir?. o sólo competencia para enjuiciar?
Es importante distinguir cara al examen quién Instruye y quién enjuicia. Y aquí yo me lio. Saludos