Foros OPOSITAS

437.4lec

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #326821
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días,
    Pues lo dicho no entiendo este punto y tampoco q tiene q ver el juicio verbal con los procedimientos de familia. Estos no se supone q se resuelven por el declarativo correspondiente….?
    Mil gracias

    #326822
    Anónimo
    Invitado

    Hola Xugus

    Igual que en el mensaje anterior te hago saber que tienes varias tutorías sobre ello en tu CAMPUS OPOSITAS. Dicho eso, y como estableces la duda, te decimos lo que entendemos

    La LECivil no permite la acumulación objetiva de acciones, es decir no permite que en la misma demanda se entablen diversas cuestiones con las excepciones que marca el precepto en cuestión, que debes dominar

    En cuanto a la segunda parte de tu pregunta decirte que los procesos de familia (libro IV de la LEC) se tramitan en la forma establecida para los juicios verbales con las especialidades que en cada caso se establezcan

    Saludos

    #326823
    VDORADOA
    Participante

    Gracias Baldo,
    Pues entonces le daré un repaso al tema un saludito

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS