Buenas tardes, en el tema 17 de ejecución, cuando habla de la mejora, reducción y modificación del embargo dice:
[b]El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones.
Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos
suspensivos.[/b]
Sin embargo en la ley, en el art. 612 dice: El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.
He leído que se trata de un error del legislador, pero me gustaría que me lo confirmaseis de cara a una pregunta de test, si te preguntan sobre la literalidad de la ley o algo similar.
Un saludo y muchas gracias