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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #326445
    saracr2
    Participante

    Hola, tengo entendido que en todos los procedimientos sobre capacidad, filiación, matrimoniales y menores, SI es necesario abogado y procurador, excepto para la solicitud inicial de medidas previas, es así? pero mi duda es, en división de patrimonios es necesario abogado y procurador o no?
    Gracias!

    #326446
    mappels75
    Participante

    Hola Sara, sí asi es.
    En los procedimientos de división de patrimonios tambien es preceptiva su intervención.
    En el art.23 lec tregula la intervención del procuador y dice en qué casos no es preceptiva su intervención y por tanto los casos en que los litigantes pueden comparecer por sí mismos.
    En art.31 lec regula la intervención de abogado y señala en que casos no es preceptiva su intervención.

    #326447
    mappels75
    Participante

    Respecto a la intervención de abogado y procurador en los procesos especiales:

    En procesos de filiación, capacidad, matrimonio y menores: las partes actuarán con abogado y procurador, SALVO en los casos en que, según la ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal

    Para solicitud de medidas provisionales previas en procesos matrimoniales no es precisa intervención de abogado y procurador, pero sí será necesaria su intervención para todo escrito y actuación posterior

    Para la presentación inicial del procedimiento monitorio tampoco es preciso valerse de abogado ni de procurador

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