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Pregunta 21 Test de repaso del pasado viernes.

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #326425
    Anónimo
    Inactivo

    Buenos días:

    La pregunta en cuestión se planteaba en los siguientes términos:

    “De acuerdo con el artículo 98 de la CE, ¿cuál de las siguientes actividades sería compatible con el ejercicio de las funciones de miembro del gobierno?

    a.- El ejercicio de la profesión de dentista.
    b.- Diputado de la asamblea legislativa de una comunidad autónoma (no del Congreso de los Diputados).
    c.- Letrado de las Cortes.
    d.- Ninguna es compatible conforme al mencionado artículo del texto constitucional”.

    Por otra parte, el art. 98.3 CE nos dice:

    “3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna”.

    El test da por válida la respuesta B. Sin embargo, no tengo claro que un Presidente del Gobierno, un Vicepresidente, en su caso, o un ministro pueda ser miembro de la Asamblea Legislativa de una comunidad autónoma. Desde mi punto de vista, la respuesta válida sería la D.

    Gracias de antemano por vuestra colaboración y ayuda.

    Un saludo.

    #326426

    Buenos días pg ! pienso igual que tu que la respuesta sería la D. porque si la B dijera Congreso de los Diputados sí sería esa ya que según la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado en el artículo 3 dice que los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado pueden compatibilizar su actividad con Diputado o Senador de las Cortes Generales.; pero esta respuesta te indica entre paréntesis que no se trata del Congreso de los Diputados.
    En fin, a ver si alguien nos aclara… algo más saludos!

    Artículo 3. [b]Compatibilidad con actividades pública[/b]s.

    1. El ejercicio de las funciones de un alto cargo será compatible con las siguientes actividades públicas:

    a) Desempeñar aquellos cargos que les correspondan con carácter institucional o para los que fueran designados por su propia condición.

    b) La condición de presidente, miembro o secretario de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, cuando deban realizar dichas funciones por razón del cargo.

    c) El desarrollo de misiones temporales de representación ante otros Estados, o ante organizaciones o conferencias internacionales.

    d) La representación de la Administración General del Estado en los Órganos Colegiados, Directivos o Consejo de Administración de organismos o empresas con capital público o de entidades de derecho público. No se podrá pertenecer a más de dos Consejos de Administración de dichos organismos, empresas, o entidades.

    En el supuesto de que concurran razones que lo justifiquen, y mediante resolución motivada, el Consejo de Ministros podrá autorizar con carácter excepcional la pertenencia a un tercer y sucesivos Consejos de Administración, por los que no podrá percibirse cantidad alguna en concepto de asistencia.

    2. Los miembros d[b]el Gobierno y los Secretarios de Estado[/b] podrán [b]compatibiliz[/b]ar su actividad con la [b]de Diputado o Senador de las Cortes Generales.[/b]

    3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores los altos cargos no podrán percibir remuneración alguna con excepción de las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente, así como, las cantidades en concepto de asistencia en los supuestos previstos en los apartados b) y d). Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Público.

    Artículo 4. [b]Compatibilidad con actividades privadas.[/b]

    El ejercicio de un puesto de alto cargo será compatible con las siguientes actividades privadas, siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su función:

    a) Las de mera administración del patrimonio personal o familiar.

    b) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.

    c) La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución o percepción por dicha participación.

    #326427
    Anónimo
    Invitado

    Hola

    Efectivamente la pregunta y sus respuestas tienen posibles interpretaciones erróneas y para evitar ese planteamiento hemos decidido modificar la pregunta en cuestión

    Gracias por vuestra activa participación en los foros de opositas.com

    Saludos

    #326428
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas

    Muchas gracias por vuestra aclaración.

    Un saludo.

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