Hola, a ver quien me puede contestar, en la lec, art. 215 el punto 1 dice:
Artículo 215 Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos
1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.
Mi duda es, que dice mismos plazos que en el artículo anterior, y cual es ese plazo? si el articulo anterior habla de dos plazos, uno de “2 días hábiles siguientes…” y otro “en cualquier momento”?, entiendo que se refiere al plazo de dos días hábiles?
Gracias!