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Art. 201 LECr

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #326185
    AlixD
    Participante

    Buenos días,

    El artículo 201LECr señala que todos los días y horas del año serán hábiles para la [b]instrucción de las causas criminales[/b], sin necesidad de habilitación especial.

    Para la instrucción del sumario, son hábiles:
    a) Todos los días y horas del año
    b) Todos los días con exclusión de los domingos y festivos
    c) Todos los días cuando el Juez los habilite
    d) Todos los días, sólo cuando el Juez decrete secreto del sumario.

    Obviamente, respondería la respuesta A. Pero al no indicarme si se tratan de causas criminales o civiles, ¿Cómo puedo distinguir si me preguntaran por los días hábiles del procedimiento civil o penal?

    Espero alguna aclaración para salir de esta duda caótica que me ha surgido.

    Un saludo.

    #326186
    anamaripe
    Participante

    Buen día AlixD,

    En ésta pregunta lo puedes deducir ya que cuando habla de “[b]instrucción[/b]” y “[b]sumario[/b]” sólo se puede referir al [u]ámbito penal[/u].
    Espero haberte ayudado con tu duda caótica 😀
    Mucho ánimo con el estudio y buen finde!!!
    un saludo

    #326187
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, en la pregunta que “eventualmente” pudieran incluir en los exámenes han de indicar el tipo de procedimiento al que se refiere

    Aprovecho para recordaros la importancia de esa cuestión en los procesos laborales, donde hay gran casuística. Lo tenéis indicado en vuestro tema y lo hemos trabajado en tutorías que están alojadas en CAMPUS OPOSITAS

    Saludos

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