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20 julio, 2017 a las 6:46 pm #326022
AnónimoInactivoBuenas tardes:
Serà competente el tribunal del jurado para enjuiciar a los presidentes o mienbros del gobierno nacional o autonòmico,asì como senadores o diputados nacionales y de asambleas legislativas de C.C.A.A.?21 julio, 2017 a las 5:43 pm #326023
aliche74ParticipanteHola Joaquin
Yo entiendo que si, . Las autoridades que mencionas tienen la consideración de aforadas. Mira por favor el articulo 71 apartado 3 de la Constitución y el articulo 102 de la C”. Tienes también que comprobar si el delito cometido es competencia del Tribunal del jurado en cuyo caso si es competente, el juicio del jurado se puede celebrar en el ámbito de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o en su caso en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de justicia porque las personas que se enjuician por el delito cometido tienen la consideración de aforadas. Baldo podría revisar la respuesta. Saludos21 julio, 2017 a las 6:33 pm #326024
AnónimoInactivoPor fìn responde alguien!.
Gracias Alicia.
A priori todo induce a pensar lo que expusiste en tu respuesta.Sin embargo,a tenor de la Circular de la Fiscalìa General del Estado 3/1995 se introduce esa excepciòn con respecto al Presidente y mienbros del Gobierno,asì como los diputados y senadores.En ese orden de cosas,me pregunto si sigue vigente y si semejante excepciòn se extiende a los que desempeñan esas funciones en el àmbito autonòmico.
Gracias,de nuevo,por ayudar Alicia21 julio, 2017 a las 6:37 pm #326025
AnónimoInactivoPdta.:
“se introduce esa excepciòn”,me refiero a que se excluían los aludidos cargos del enjuiciamiento del Tribunal del Jurado22 julio, 2017 a las 10:33 am #326026
aliche74ParticipanteHola Joaquin
He mirado la Circular de la Fiscalia y llevas razón. Yo en un examen hubiera contestado lo que te respondí en el post. Pero también es cierto que la Constitución es la norma suprema y ninguna norma puede contravenirla por lo que habrá que estar a lo que se disponga en ella.. La Constitución remite si se trata de persona aforadas ( art 71 y 102) a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que será entonces la competente para instruir y enjuiciar las causas penales contra el Presidente y sus miembros y diputadores y senadores. En cuanto a las causas penales que se abran contra miembros de la Asambleas Legislativa, entiendo que conocerá la Sala de lo Civil y Penal deL TSJ como sala de lo penal , si así se dispone en el Estauto de Autonomia. Yo entiendo que el Tribunal del jurado no tiene nada que hacer en estos supuestos que has planteado en vista de la Circular de la Fiscalia.22 julio, 2017 a las 6:32 pm #326027
AnónimoInactivoBuenas tardes Alicia:
Como ninguno de los dos tenemos una certeza taxativa,continuamos en el terreno de la especulaciòn y hemos de esperar la respuesta esclarecedora de D. Baldo que vendrà en breve a sacarnos de dudas definitivamente.
Muchas gracias por esta nueva interacciòn.
Pasa buen fín de semana estimada Alicia23 julio, 2017 a las 11:08 am #326028
AnónimoInvitadoBuenos días:
Efectivamente la cuestión es algo compleja puesto que se dan algunas circunstancias que hacen de esta pregunta una situación muy “interpretable”
Al final de esta respuesta os dejo un enlace a la web en la que tenéis la circular de Fiscalía 3/95 cuya lectura es muy recomendable al respecto
Una vez establecido ello, lo realmente necesario es que aprendamos y dominemos las cuestiones que son objeto de Jurado y los delitos que no lo pueden ser, porque será lo que nos pregunten en el examen
Mirad este enlace y leed la referida circular
Saludos
23 julio, 2017 a las 11:27 am #326029
AnónimoInactivoPor eso decìa que no era tan baladì la cuestiòn,dada la existencia de esa circular.
Gracias D. Baldo -
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