Hola,
El LAJ, tiene las mimas incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones que los Jueces y Magistrados salvo las recogidas en el artículo 395. Entiendo entonces que el LAJ puede pertener a partidos políticos y sindicatos, y estar empleado en ellos, que puede participar en elecciones legislativas y locales, de forma activa, pero no entiendo a lo que se refiere el art 395.1 (Queda prohibido(…)Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales, felicitaciones, censuras, ni concurrir, en su calidad de miembro del Poder Judicial, a cualquier acto o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto a aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocadas o autorizadas a asistir por el CGPJ) ¿Ese apartado que tendría que ver con un LAJ?
Saludos.