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crédito compensable

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #325722
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    Que significa el crédito compensable del art. 408 de la LEC,
    Un saludito.

    #325723

    art. 408 LEC juicio ordinario
    Categoría: Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA
    Hola, qué tal¡

    Supongamos que tú me debes dos mil euros porque te reparé tu cuarto de baño y no me pagaste…pero resulta que en ese trabajo, yo sin querer, te rompí tu juego de tazas de té que que eran preciosas y que estaban valoradas en dos mil euros…Claro, yo planteo la reclamación judicial contra ti porque quiero que me pagues los dos mil euros..Pero cuando recibes la demanda del juzgado…tú contestas que no estás de acuerdo con pagar esa cantidad porque en realidad yo te destrocé tu juego de tazas de té…y por lo tanto no me debes nada…
    Claro, la ley…entiende que ese crédito compensable en el fondo es como un contraataque, como una reconvención…y que merece ser respondida por el actor…Aunque tú no plantees que quieras cobrar nada…pero de alguna manera anulas mi reclamación con una cuestión conexa o relacionada…
    Bueno…es lo que se me ha ocurrido…Pero seguro que a alguien se le ocurre un ejemplo mejor que el mío….

    Buenos días!, JDIAZ, responde ya a esta cuestión en el foro a esta misma duda planteada por otro compañero: la transcribo porque está muy bien explicada.

    #325724
    VDORADOA
    Participante

    Genial,Plareca todo aclarado.
    Mil gracias.

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