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27 abril, 2017 a las 7:08 pm #325550
pilarrickyParticipanteHola, Ana:
En concreto no lo sé, pero hay que entender que serían funcionarios que realizasen otras funciones distintas de las de los funcionarios de justicia. Podrían ser funcionarios de la Administración general, quizá administrativos (por poner un ejemplo), o funcionarios que llevasen contabilidad…En fin, que no sean funcionarios propiamente de la administración de justicia.
Saludos
27 abril, 2017 a las 7:08 pm #325551
pilarrickyParticipanteHola, Ana:
En concreto no lo sé, pero hay que entender que serían funcionarios que realizasen otras funciones distintas de las de los funcionarios de justicia. Podrían ser funcionarios de la Administración general, quizá administrativos (por poner un ejemplo), o funcionarios que llevasen contabilidad…En fin, que no sean funcionarios propiamente de la administración de justicia.
Saludos
27 abril, 2017 a las 7:21 pm #325552
anamaripeParticipanteSi las funciones que podrían realizar están claras, lo otro no, preguntare a Baldo a ver que nos dice.
Gracias Pilar1 mayo, 2017 a las 11:21 am #325553
AnónimoInvitadoBuenas tardes
Podríamos pensar que en un TSJ, por ejemplo, se necesita de una persona que es especialista en informática para introducir datos estadísticos y en ese caso se decida que el funcionario que realice dicha función sea un funcionario del Cuerpo de Técnicos de Auxiliares de Informática de la Administración General del Estado y entonces se oferte en concurso de traslado como destino de dicho Cuerpo de Funcionarios.
¿queda claro verdad?
Saludos!
1 mayo, 2017 a las 11:29 am #325554
anamaripeParticipantey en que calidad ocuparía ese funcionario del Cuerpo de Técnicos de Auxiliares de Informática de la Administración General del Estado, entiendo que con carácter permanente… y a qué administración pertenecería???
1 mayo, 2017 a las 11:56 am #325555
Academia OpositasParticipanteAna, ese funcionario entraría normalmente en concurso de traslado en la forma que se formule en su Cuerpo de Origen y por tanto sería funcionario de aquella Administración. No obstante para ello hemos de tener en cuenta el artículo 9 del E.B.E.P cuyo precepto copio a continuación
[quote]
Artículo 9 Funcionarios de carrera
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
[/quote]
Por tanto habrá que estar a lo que, sobre ello, se regule por cada una de las Administraciones. Piensa que solo hemos puesto un ejemplo. Podríamos hablar de un funcionario de una Comunidad Autónoma al que destinan (según su norma específica) a TSJ para realizar determinadas labores. Se trataría, en definitiva, de un destino más en la forma que puede hacerse en Justicia. Llamamos permanente en la forma que antes has indicado, pero bien sabemos que después podrán participar en Concurso de Traslado. Creo que se queda respondida la duda que planteas. Ya nos dices
Saludos!
1 mayo, 2017 a las 12:04 pm #325556
anamaripeParticipanteOk Baldo, me queda claro
Gracias -
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