Buenas tardes, Mar:
La oposición se tiene que formular en forma de demanda. Dicho eso, la misma LEC también lo llama “escrito de oposición” en algún momento, pero esto no debe confundirnos y tenemos que tener claro que es una demanda, así lo dice la LEC en el artículo 824.
La admisión de la demanda de juicio cambiario (que es una demanda sucinta) se hace a través de auto, tras analizar el juez la corrección formal del título.
Por último, ten en cuenta que si no se presenta oposición lo que ocurre es que directamente se despacha ejecución, y esto no se puede recurrir, lo que podría hacer el deudor es oponerse al despacho de ejecución, como en los casos de ejecución de títulos judiciales. Hablaríamos de un posible recurso si se hubiese dictado sentencia, pero para ello debería haberse formulado demanda de oposición al juicio cambiario.
Espero haber aclarado tus dudas.
Saludos