Hola, estudiando el tema de contencioso, en la pág. 24 pone que “El Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación…”, pero en mis apuntes del año pasado tengo puesto esto:
“cuantía del recurso: en orden a la tramitación, será el órgano jurisdiccional quien fije la cuantía del recurso una vez formulados los escritos de demanda y contestación…”
No se si yo lo tengo mal copiado (que será lo mas probable) o es que son dos cosas diferentes y no me aclaro.
Gracias