Foros OPOSITAS

Resoluciones Interlocutorias en civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #325362
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, Ana:

    Sí existen resoluciones interlocutorias, serían las providencias y los autos no definitivos. Contra ellos cabe reposición.

    No obstante, contra los autos no definitivos, de acuerdo con el artículo 455 de la LEC, puede caber recurso de apelación si así lo señala expresamente la ley.

    Un saludo

    #325363
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, Ana:

    Sí existen resoluciones interlocutorias, serían las providencias y los autos no definitivos. Contra ellos cabe reposición.

    No obstante, contra los autos no definitivos, de acuerdo con el artículo 455 de la LEC, puede caber recurso de apelación si así lo señala expresamente la ley.

    Un saludo

    #325364
    anamaripe
    Participante

    Gracias Pilar

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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