Buenos días, xugus23:
Hay que entenderlo así, es decir, no es obligatorio que haya magistrados de todos los órdenes que se mencionan. Por ejemplo, en la división civil, los magistrados que haya necesariamente serán bien del orden civil o del contencioso-administrativo o del social, pero no se exige que haya magistrados de todos y cada uno de esos órdenes.
Por otra parte, es muy importante estudiar también el artículo 82 del Acuerdo, que determina más concretamente qué magistrados forman parte de las divisiones civil y penal.
Saludos