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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #325316
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    Buenos pues no entiendo en el punto 1 de este artículo cuando dice …. salvo que la alegación pudiera hcerse en el acto del juicio o vista….. es decir se puede elegir en un momento o en otro???
    y sobre este mismo artículo el punto 4 …….. el tribunal rechazará, mediante providencia la alegación de hecho acaecido con posterioridad a los actos de alegaciónes si esta circunstancia no se acredite cumplidamente al tiempo de formular la alegación…….. o no me entero o a mi me parece contradecirse.

    Un saludete

    #325317
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, xugus23:

    No, si fuera posible hacer la alegación en el mismo acto del juicio o de la vista, entonces se hace en ese momento, y no se formularía el escrito de ampliación de hechos.

    En cuanto al apartado 4, lo que quiere decir es que si una parte presenta un escrito de ampliación de hechos, porque alega que un hecho sucedió con posterioridad al momento en que ordinariamente tendría que haberlo alegado, la parte tiene que justificar, al presentar ese escrito, que efectivamente ese hecho sucedió con posterioridad. Si no lo acredita, entonces el tribunal rechazará la alegación mediante providencia.

    Espero haber aclarado tus dudas.

    Un saludo

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