Buenas tardes, Garazi:
Esta puede ser una cuestión algo controvertida, debido a que la LEC se modificó en cuanto al juicio verbal “normal”; sin embargo, yo entiendo sin dudas (y es lo que contestaría en el examen oficial), que el plazo son 20 días, ya que en el artículo 770 no se especifica ningún otro plazo para la contestación a la demanda (solamente para la reconvención, que son 10 días). Dice el mencionado artículo que estos procesos de separación y divorcio contenciosos y la nulidad matrimonial se sustancian según los trámites del juicio verbal [u]conforme a lo que se establece en el capítulo I del título I[/u] del libro IV. Pues bien, el capítulo I hace referencia a las disposiciones generales, y en el artículo 753 nos dicen que los procesos de ese título I (capacidad, filiación, [u]matrimonio[/u] y menores), salvo que expresamente se disponga otra cosa, se sustancian por los trámites del juicio verbal, pero el emplazamiento para la contestación a la demanda es por 20 días. Y en el artículo 770 no se dice otra cosa distinta respecto a esto.
Yo veo claro que se siguen los trámites del juicio verbal “con especialidades”, y no el juicio verbal normal.
Salvo mejor opinión.
Saludos