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454 lec

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #325219
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    En este artículo nos indica que contra el auto que resuelva reposición no cabe recurso salvo queja. Pero contra Provindencia, Decreto o Diligente, que cabe interponer???

    Un saludete

    #325220
    VDORADOA
    Participante

    Perdón, contra Decreto, me equivoqué añadiendo diligencia y providencia..
    jeje

    #325221
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, xugus23:

    Contra el decreto no cabe ningún recurso, aunque se puede reproducir la cuestión ante el juez antes de que termine el proceso.

    Esto está regulado en el artículo 454 bis, lo que puede generar confusión porque este artículo regula también el recurso de revisión.

    Reproduzco aquí el primer párrafo de dicho artículo:

    “Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.”

    Saludos

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