Buenos días, xugus23:
En ambos casos la querella la interpone un particular, la persona ofendida por el delito. Pero en el caso de querella privada se refiere a que se interpone porque se trata de un delito privado (básicamente injurias y calumnias), y estos delitos solo pueden perseguirse a instancia de la persona ofendida, y no del Ministerio Fiscal (salvo que el ofendido fuese una persona menor de edad, con discapacidad necesitada de especial protección, o desvalida).
Por tanto, el Ministerio Fiscal no interviene en los delitos privados, pero sí puede y debe intervenir en los públicos (incluso si no hay acusador particular), y en los semipúblicos (en este caso actuaría previa presentación de denuncia por la persona agraviada).
Espero haber aclarado tu duda.
Saludos