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Auxilio en el proceso civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #325147
    VDORADOA
    Participante

    Bu[b]enos días

    Pues no entiendo muy bien el siguiente párrafo.
    “El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizar en al sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del aunto de que se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente.

    Un saludete[/b]

    #325148
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, xugus23:

    Significa que, en el orden civil, si por ejemplo el asunto se está tramitando en un juzgado de Madrid capital, y hay que interrogar a un testigo que no vive allí, sino en otra localidad, el testigo va a tener que desplazarse a Madrid para prestar declaracIón. Lo mismo se aplica si se trata del interrogatorio de las partes o de la ratificación de sus informes por los peritos.

    Ahora bien, acto seguido, en el mismo artículo, la LEC establece una excepción a dicha regla general: si la comparecencia de esas personas hubiera de resultar imposible o muy gravosa, por razón de la dificultad del desplanzamiento, la distancia, circunstancias personales u otras causas análogas (se deja abierto a otras posibilidades, por ejemplo imaginemos que esa persona está muy enferma). En estos casos “excepcionales” esas pruebas se llevarían acabo mediante auxilio judicial (exhortó).

    Es importante tener esto claro de cara no sólo al test sino a un posible supuesto práctico.

    Saludos

    #325150
    VDORADOA
    Participante

    Clarinete Pilar
    Un saludito

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