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13 febrero, 2017 a las 11:13 pm #325106
cegParticipanteComo consecuencia del estudio del tema de Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil hemos decidido colocar este mensaje en el foro para que hagáis el favor de exponer las dudas que os surjan de referida materia y de esa forma las tengáis “recopiladas” en un documento
¡adelante!
Saludos
14 febrero, 2017 a las 3:01 pm #325107
IglesiasParticipanteDe nuevo por aquí…
A ver… estoy con el juicio cambiario en el punto en que las partes en sus escritos de oposición e impugnación pueden solicitar la celebración de vista. Bien, dicha vista dice que se celebra conforme a los art. 438 y siguientes para el juicio verbal.
Vale… en el art. 440 dice que ésta tendrá lugar dentro del plazo máximo de 1 mes, pero mirando el esquema que está colgado en la web sobre el juicio cambiario (y en del verbal igual) dice que tendrá lugar entre 10 y 20 días.Aclararme este lio porfa…
Gracias de antemano
Andrea14 febrero, 2017 a las 3:38 pm #325108
pilarrickyParticipanteHola, Andrea:
La vista se celebraría en el plazo máximo de un mes, conforme el art. 440.
Lo otro olvídalo, antes era así, pero se modificó.
Saludos
14 febrero, 2017 a las 4:29 pm #325109
IglesiasParticipanteOk… gracias Pilar
16 febrero, 2017 a las 8:59 am #325110
Mª del pilar Herrera CamachoParticipanteBuenos días!, mi duda es la siguiente: con respecto al artículo 441.4 de la L.E.C. al final del mismo dice con respecto a las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Literalmente dice la ley:
Contra la sentencia que se dicte en los casos de ausencia de oposición a que se refieren los dos párrafos anteriores no se dará recurso alguno. En nuestros esquemas tenemos que NO CABE RECURSO ALGUNO, es decir, significa lo mismo o hay algún matiz porque en un supuesto práctico la respuesta que da por válida es: NO SE DARÁ RECURSO ALGUNO. Gracias!16 febrero, 2017 a las 9:47 am #325111
pilarrickyParticipanteBuenos días, pilareca:
Sí, significan lo mismo, se puede decir de una u otra forma.
Saludos
16 febrero, 2017 a las 9:50 am #325112
clarajcParticipanteBuenos días , me ha surgido una duda con el plazo para plantear declinatoria por falta de competencia en un proceso matrimonial , no siendo de mutuo acuerdo, art. 770 LEC, la ley establece que se rige por las normas del juicio verbal, pero con las especialidades del proceso, el plazo para contestar a la demanda en estos procesos son de 20 días, que es una de las especialidades, pero no me queda claro el plazo para plantear declinatoria en caso de falta de competencia del tribunal.
16 febrero, 2017 a las 10:15 am #325113
clarajcParticipanteEl plazo en éstos procesos especiales matrimoniales , donde el plazo para contestar a la demanda es de 20 dias, la declinatoria se debe interponer en los 10 primeros días?
16 febrero, 2017 a las 11:01 am #325114
Mª del pilar Herrera CamachoParticipanteHola Clara!, yo entiendo que todos los procedimientos que se tramiten por el juicio verbal deben de respetar el art.64.1 y es que ésta, la declinatoria tiene lugar en los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda.
16 febrero, 2017 a las 11:40 am #325115
pilarrickyParticipanteSí, siempre se interpone en los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda, no importa el tipo de juicio.
16 febrero, 2017 a las 12:43 pm #325116
clarajcParticipanteGracias por vuestra aclaración, lo estaba entendiendo así , pero dudaba en base al art. 64.1 , pero dudaba por la especialidad del estos procesos si tenia tambien alguna especialidad para interponer declinatoria, puesto que el plazo para contestar a la demanda es de 20 días , aunque en los verbales es de 10.
Muchas gracias por vuestra aclaraciónSaludos
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