Buenas tardes,
Planteo la siguiente duda con respecto a las competencias en Contencioso Administrativo.
“Artículo 9.
1. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:
a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar”
En materia de personal cuando un Ministro confirme en vía de recurso actos dictados por órganos inferiores. Quien tiene competencia? Sería la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional?
Los juzgados Centrales de lo Contencioso conoce de los actos dictados por los Ministros en materias de personal.Pero si fueran disposiciones generales en materia de personal sería la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional?
Gracias.
Saludos