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Archivos Judiciales

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #325009
    Iglesias
    Participante

    Buenos días;

    A ver, haciendo un test de archivos de la UT14 me encuentro con esta pregunta:

    15.- Los documentos aportados a las actuaciones judiciales por las
    partes:

    a) podrán ser recuperados solamente por las partes durante el periodo en que
    las actuaciones permanezcan en los Archivos Judiciales de Gestión

    b) podrán ser recuperados por los interesados solicitándolo en el plazo de dos
    meses desde la publicación en el BOE o diario oficial de las CCAA los
    acuerdos de las Juntas de Expurgo de las relaciones de expedientes judiciales

    c) no podrán ser recuperados por los interesados una vez se encuentres
    custodiados en los archivos territoriales

    d) podrán ser recuperados por las partes en cualquier momento

    Da como correcta la C, yo había puesto la B, y no lo termino de ver claro…

    Gracias de antemano

    Andrea

    #325010
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, Andrea:

    Efectivamente, la respuesta correcta es la b).

    A este respecto, copio aquí los apartados 1 y 2 del art. 16 del RD 937/2003:

    1. “[b]El presidente de la Junta de Expurgo acordará la publicación de las relaciones de[/b][b] expedientes judiciales[/b] en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial de la comunidad autónoma, según el ámbito territorial del órgano judicial de los que procedan, y una referencia de aquélla en un diario de los de mayor difusión en el ámbito autonómico [b]al objeto de que, en el plazo de dos meses, puedan los interesados recuperar aquellos documentos en su día aportados al proceso[/b]. En la publicación del anuncio se omitirá la reseña del objeto del proceso y la identificación de las partes.

    2. “[b]Quienes pretendan recuperar documentos propios aportados a las actuaciones judiciales[/b] u obtener testimonio o certificación de éstas por tener interés legítimo [b]plantearán su solicitud por escrito[/b], directamente o a través de representantes con poder suficiente, ante el secretario de la Junta de Expurgo, [b]dentro del plazo referido en el apartado anterior”.[/b]

    Tomo nota para que lo corrijan.

    Un saludo

    #325011
    Iglesias
    Participante

    Ok… Gracias Pilar.

    Ya que estoy, en la pregunta 21 yo diría que también está mal:

    21.- ¿Cada cuanto tiempo será convocada la Junta de Expurgo en sesión
    ordinaria?

    a) una vez al mes
    b) una vez cada semestre
    c) una vez al año
    d) ninguna respuesta es cierta.-

    Da como correcta la B y es la C no??

    “La Junta de Expurgo será convocada [b]en sesión ordinaria una vez al año[/b]. El
    presidente, en consideración al número de relaciones de expedientes judiciales y
    gubernativos elevadas, podrá acordar la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias”.

    #325012
    pilarricky
    Participante

    Así es, Andrea.

    Tomo nota para que lo corrijan lo antes posible, y gracias por hacérnoslo saber.

    Un saludo

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