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despachar ejecución t-17

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #324992
    VDORADOA
    Participante

    Despachar ejecución
    Buenos días,
    aunque he visto las tutorías… no llego a entender el concepto de despachar ejecucion por cantidad determinada que exceda de 300 euros. Es decir, yo entiendo que en los casos de los titulos no judiciales solo se puede despachar ejecucción cuando la cantidad a reclamar exceda de 300 euros, pero lo que no entiendo es lo de dinero en efectivo, moneda extranjera… es decir que la deuda a reclamar será liquidable en estos casos??¿¿??¿¿

    Un saludete

    #324993
    pilarricky
    Participante

    Hola, xugus23:

    Este artículo 520 nos habla de los títulos ejecutivos extrajudiciales, y vemos que estos títulos van a estar relacionados siempre con la ejecución dineraria, así, uno de los requisitos es que el despacho de ejecución tiene que ser por cantidad de dinero, que esté determinada (es decir, una cuantía fija, exacta) y que sea superior a 300 euros. Ahora bien, esta cantidad puede venir expresada en dinero en efectivo, en dinero, pero en otra moneda, siempre que sea convertible y que sea posible el pago en la misma, o también puede expresarse en cosa que se pueda computar en dinero, ya que si no se puede computar en dinero, no sería posible despachar ejecución, puesto que estamos hablando de ejecuciones dinerarias.

    Espero que te haya quedado más claro.

    Saludos

    #324994
    VDORADOA
    Participante

    Mil gracias Pilar.
    con tu explicación y los repasos se me queda fijo.
    Un saludete

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