Hola pgj008:
En los procesos civiles, cuando se inicia un proceso se “pretende” algo del tribunal, que puede ser por ejemplo que se le reconozca un derecho, o que se condene a una persona al pago de una deuda, etc.
Entonces, sobre las pretensiones que las partes aleguen en el proceso el tribunal tiene que pronunciarse. Si miras el art 209 de la LEC, sobre cómo tiene que ser el contenido de las sentencias, verás que tienen que recoger tanto las pretensiones de las partes, como los pronunciamientos sobre cada una de ellas (tanto si se desestiman como si no). Los pronunciamientos serían lo que el juez decide respecto a cada una de esas pretensiones.
Por tanto, si en una sentencia o auto o decreto se omitiese un pronunciamiento sobre alguna pretensión sobre la cual se hubiese tratado en el proceso, las partes tendrían derecho a solicitar que se completase (o el tribunal lo podría hacer de oficio si advirtiese la omisión).
Espero haberte ayudado.
Un saludo