Buenos días, pgj043:
Lo que nos dice la ley, concretamente el art. 154 de la LEC, respecto al lugar donde se realizan los actos de comunicación con el procurado,r es que puede ser bien la sede del tribunal (si acude allí el procurador), o bien el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores (en relación a cuándo existirá este servicio, ver el art. 272 de la LOPJ).
Según se desprende de la ley, el procurador puede elegir uno u otro. Pero los actos de comunicación realizados en el servicio común de recepción sí se realizan por medios electrónicos o telemáticos (salvo las excepciones establecidas en la ley). A este respecto, el sistema Lexnet, que utilizan los procuradores, lo estudiamos ahora en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre. Esta norma se estudia en el tema 11 de Gestión.
Espero haber aclarado tu duda.
Un saludo