Hola,
Si comparamos con el recurso por infracción procesal, en el art. 475 se dice que la vista la señala la Sala, mediante providencia. No dice nada de que la señale el Secretario, aunque en el caso del apartado 2 realmente no se especifica quién la señalaría.
Ahora bien, en el caso del recurso de casación no se dice lo mismo, pone que la vista la señala el Secretario y a continuación se menciona el caso de celebración de vista porque el tribunal lo considere necesario para la mejor impartición de justicia. Yo entiendo que, obviamente, en este caso el tribunal acuerda que se celebre, y lo hace por providencia. Pero que sea también la Sala la que haga el señalamiento, eso ya no lo veo tan claro. En mi opinión, lo hace también el Secretario, porque si tenemos en cuenta que el art dice “del mismo modo se procederá”, se puede entender que se refiere a lo que acaba de decir antes, es decir, que el Secretario señalará día para la vista.
Por supuesto salvo mejor opinión.