Foros OPOSITAS

tema 16 – procesos sobre capacidad y filiación –prueba

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #324723
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    En la pag 7 de este tema (tramitación) dice… que el tribunal no está vinculado a la conformidad de las partes sobre los hechos y a continuación (que esto último es lo que no entiendo..) tampoco estará el tribunal vinculado a las disposiciones en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos,
    un saludete

    #324724
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, xugus23:

    Recordemos el principio de justicia rogada (art 216 LEC):

    “Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales”.

    Los procesos especiales sobre capacidad y filiación son un ejemplo de la posibilidad de excepciones a dicho principio de justicia rogada.

    En un proceso “normal”, no especial, si las partes están conformes en cuanto a los hechos, por ejemplo, eso vincula al tribunal, y no puede decidir en sentido contrario. También los hechos reconocidos en un interrogatorio, o la aportación de un documento público o privado, si se reconoce como válido constituirá prueba, y el tribunal no puede decidir lo contrario (ver arts sobre la prueba civil, entre otros, el 316, 319 y 326).

    Por el contrario, en los procesos sobre capacidad o filiación, debido al interés público de los mismos, el juez no se encuentra tan condicionado, tan “sujeto” a las alegaciones de las partes, o a las pruebas que aporten, y podría resolver en otro sentido o incluso decretar pruebas de oficio.

    En resumen, esta es la idea.

    Un saludo

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS